Resumen
La Contraloría General de la República conoció un reclamo de un pensionado del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, que cuestionaba que la Superintendencia de Pensiones no hubiera revisado antecedentes presentados respecto de la tramitación de su pensión de vejez. La Superintendencia informó que la administradora de fondos de pensiones cumplió la normativa y que la diferencia reclamada fue abonada a la cuenta obligatoria del afiliado. La Contraloría resolvió que no procede que se pronuncie sobre un asunto ya revisado dentro de las atribuciones de la institución competente, pues la fiscalización de las administradoras corresponde a la Superintendencia de Pensiones según el artículo 94, números 2 y 3, del decreto ley N° 3.500, en concordancia con el artículo 47, número 1, de la ley N° 20.255. Además, la Superintendencia había respondido oportunamente las consultas mediante oficios de 2014, con motivaciones suficientes.