Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, resolvió una acción constitucional de protección interpuesta contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral del precio de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución, considerándolo desproporcionado e injustificado. La Corte analizó las disposiciones del artículo 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005, así como la Ley N°21.67, que regulan la fijación y publicación de los precios de las Garantías Explícitas en Salud. Se constató que la Superintendencia había publicado el precio de la prima GES siguiendo el procedimiento legalmente establecido. En consecuencia, la Corte determinó que no existía un acto ilegal o arbitrario por parte de la Isapre ni de la Superintendencia. Se confirmó la sentencia apelada y se rechazó la acción de protección sin costas.