TributarioRechaza

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó sentencia revocatoria en parte respecto de una sentencia definitiva dictada en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta que, a su vez, acogió en parte el reclamo deducido por un contribuyente en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, correspondientes al año tributario 2008, las cuales fueron emitidas por el Servicio de Impuestos Internos debido a que el contribuyente no justificó el origen de los fondos con los cuales realizó dos inversiones. - En cuanto a las alegaciones formuladas por el contribuyente, la Corte expresó que la citación notificada al contribuyente cumplía con todas las formalidades legales, de manera que ésta era plenamente válida y la misma fue notificada dejando una cédula prendida en el portón de acceso al domicilio. Luego, la cédula que se notifica al contribuyente debía contener antecedentes necesarios para su correcto entendimiento, sin que esta exigencia implicara que la misma contuviera expresa y determinadamente los antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos requería. Respecto a la resolución que se pronunció sobre el recurso de reposición administrativa, manifestó que el plazo para resolverla era de 50 días establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, pues se trataba de un plazo especial contemplado en materia tributaria que modificaba el indicado en la Ley N° 19.880. En cuanto a la justificación de inversión, el tribunal de alzada consideró acreditado el origen de los fondos de una de las inversiones cuestionadas en retiros efectuados desde una sociedad en la cual el contribuyente era socio, a pesar de que el FUT indica una fecha de retiro distinta a la informada en el certificado de retiro, a la contemplada en el reclamo y la señalada por el perito. Respecto de la apelación deducida por el Servicio, el ad quem manifestó que no procedía decretar la inadmisibilidad probatoria, pues los antecedentes aportados por el reclamante en juicio no fueron solicitados específica y detalladamente en la citación. Luego, en cuanto a la falta de ponderación de la confesión formulada por el contribuyente en su escrito de reclamo, expresó que éste estaba obligado a llevar contabilidad completa y, consecuencialmente, ésta debía ponderarse preferentemente.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.