Tributario

Expresa dicha Dirección Regional, que el contribuyente mantiene ventas de minerales cor…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

Expresa dicha Dirección Regional, que el contribuyente mantiene ventas de minerales correspondientes a la recuperación de cantidades importantes de acopios de minerales de baja ley que fueron generados en períodos anteriores producto de la explotación de yacimientos principales y considerados desechos en su oportunidad, y que según expresan, han podido ser recuperados por la aplicación de nuevas tecnologías en proyectos de inversión que ha mantenido la empresa. Así entonces, al no tener el contribuyente actividades extractivas en sus yacimientos y sólo efectuar ventas de minerales que se recuperan de acopios, no se considera como "explotador minero", término recurrente en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con relación a los desembolsos incurridos para la generación de

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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