2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo 5° transitorio…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo 5° transitorio de la Ley N°20.026 dispone que podrán también solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, las empresas afectas al impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que no sean empresas receptoras del aporte de inversionistas extranjeros que hayan suscrito con el Estado de Chile un contrato de inversión extranjera conforme con lo dispuesto en el decreto ley N° 600, de 1974, sujeto además a los siguientes requisitos y condiciones y con los derechos adicionales que se indica: 1) La empresa cuyas ventas, durante el ejercicio correspondient
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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