Resumen
La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración presentada por un municipio respecto de dictámenes previos sobre la determinación del nivel de funcionarios de atención primaria de salud contratados a plazo fijo. El órgano reafirmó que corresponde a la Administración activa fijar, en cada contratación, el nivel, el lapso de desempeño y la dependencia, pudiendo clasificar al servidor en un nivel superior o inferior considerando su experiencia y capacitación, sin que ello constituya una obligación ni implique una carrera funcionaria. Descartó la existencia de discriminación arbitraria, pues el criterio de la letra a) del artículo 23 de la Ley N° 19.378 se aplica tanto a plazo fijo como indefinido. Asimismo, precisó que la confianza legítima en la renovación del vínculo no es absoluta: si el empleador decide no renovar en los mismos términos, debe hacerlo mediante acto administrativo fundado, notificado con la debida anticipación.