Resumen del criterio jurisprudencial
No corresponde alterar el precio a suma alzada pactado en el contrato que se indica, pues la contingencia de ganancia o pérdida en la cuantificación de las obras debe ser asumida por la contratista adjudicada.
No corresponde alterar el precio a suma alzada pactado en el contrato que se indica, pues la contingencia de ganancia o pérdida en la cuantificación de las obras debe ser asumida por la contratista adjudicada.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.