Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta relativa a la competencia de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) y de la autoridad sanitaria en materia de instalaciones radiactivas. Precisó que la autorización, control y prevención de riesgos de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, o de equipos generadores de radiaciones ionizantes, corresponde a la secretaría regional ministerial de salud competente, mientras que a la CCHEN le compete lo relativo a instalaciones radiactivas ubicadas dentro de una instalación nuclear y las declaradas de primera categoría. Señaló que tanto la CCHEN como la autoridad sanitaria deben ajustar sus actuaciones a este criterio. Además, advirtió que los decretos reglamentarios N°s. 133 de 1984 y 3 de 1985, del Ministerio de Salud, atribuyen a la autoridad sanitaria competencias que no se ajustan a la ley N° 18.302, por lo que ordenó a los Ministerios de Energía y de Salud adoptar medidas para regularizar esa situación mediante los reglamentos previstos en la ley.