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La Contraloría General de la República complementa su dictamen N° 18.666, de 2016, reit…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República complementa su dictamen N° 18.666, de 2016, reiterando que corresponde al Ministerio de Salud, y no a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), autorizar a los organismos que pueden impartir el curso de protección radiológica exigido en la letra b) del artículo 17 del decreto N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, cuya aprobación se requiere para obtener la autorización de desempeño que establece la legislación sanitaria. Lo anterior, sin perjuicio de la autorización especial que compete otorgar a la CCHEN conforme a la ley N° 18.302. Además, instruye a los Ministerios de Energía y de Salud para que informen, dentro de 20 días hábiles, sobre las medidas adoptadas para adecuar los decretos N°s. 133, de 1984, y 3, de 1985, a la ley N° 18.302, con el fin de resguardar la coherencia del ordenamiento jurídico y evitar conflictos de competencia.

Normas citadas

  • CSA art/86 inc/fin
  • dto 133/84 SALUD tit/IV
  • dto 133/84 SALUD art/16
  • dto 133/84 SALUD art/17 lt/b
  • ley 18302 art/5
  • ley 18302 art/6
  • ley 18302 art/7
  • ley 18575 art/5 inc/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Quién debe autorizar a los organismos que pueden impartir el curso de protección radiológica para obtener la autorización de desempeño en Chile?

En este caso, la Contraloría General de la República reitera que corresponde al Ministerio de Salud, y no a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, autorizar a esos organismos, sin perjuicio de la autorización especial que la ley N° 18.302 le confiere a la CCHEN.

¿Puede la Comisión Chilena de Energía Nuclear autorizar a organismos para impartir el curso de protección radiológica exigido por el decreto N° 133 de Salud?

En este caso, la Contraloría sostiene que la CCHEN no tiene competencia para autorizar a los organismos que imparten ese curso, función que corresponde al Ministerio de Salud, aunque la CCHEN conserva la autorización especial que le otorga la ley N° 18.302.

¿Qué deben hacer los Ministerios de Energía y de Salud para evitar conflictos de competencia entre el decreto N° 133 de 1984 y la ley N° 18.302?

En este caso, la Contraloría instruye a ambos Ministerios a informar, dentro de 20 días hábiles, sobre las medidas adoptadas para adecuar los decretos N° 133 de 1984 y N° 3 de 1985 a la ley N° 18.302, resguardando la coherencia del ordenamiento jurídico.

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