Resumen
El Tribunal Calificador de Elecciones conoció de una reclamación presentada por J.P.P., candidato a alcalde de Osorno, contra la resolución del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales por omisiones graves, desestimó el reembolso y ordenó la devolución de $1.430.000 al partido político. El tribunal analizó varias observaciones sobre gastos específicos. Se levantó la observación N°2, relativa a un gasto de $170.000 por servicios de una brigadista menor de edad, por no exigirse boleta al no solicitarse reembolso y estar acreditado por otros medios. Se mantuvo la observación N°3 por inconsistencias en el monto declarado de $775.000 frente a lo señalado en la reclamación. Se mantuvieron las observaciones N°5, N°8, N°10, N°11 y N°12 por superar las treinta unidades de fomento por proveedor único y no incluirse en el informe del artículo 44 bis, omisión insubsanable. Se levantó la observación N°9 por haberse fundado en un motivo nuevo no comunicado previamente al reclamante, vulnerando el debido proceso. No obstante, al mantenerse gastos rechazados equivalentes al 45,0% de los declarados, superior al 20% legal, persistió la omisión grave que justificó el rechazo de la cuenta. Por ello, se acogió parcialmente la reclamación, levantando solo dos observaciones, y se confirmó en lo demás la resolución impugnada.