Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones declara inadmisible la reclamación interpuesta por María Soledad Cereceda Rodríguez, administradora electoral del candidato a concejal Richard Erito Astroza Guajardo, contra la resolución N°G13621 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos. La reclamación fue presentada el 21 de mayo de 2025, mientras que el plazo legal de cinco días hábiles para reclamar, contado desde la notificación el 2 de mayo de 2025, venció el 9 de mayo de 2025. Por lo tanto, la reclamación es extemporánea. En consecuencia, se aplica el artículo 9 del Auto Acordado sobre Funcionamiento y Tramitación del Tribunal, que ordena declarar inadmisible la acción. La decisión se funda en los artículos 75 N°10 de la Ley N°18.556 y 51 y 57 de la Ley N°19.884. No se analiza el fondo del asunto.