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El Tribunal Calificador de Elecciones declara inadmisible la reclamación interpuesta po…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Calificador de Elecciones declara inadmisible la reclamación interpuesta por María Soledad Cereceda Rodríguez, administradora electoral del candidato a concejal Richard Erito Astroza Guajardo, contra la resolución N°G13621 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos. La reclamación fue presentada el 21 de mayo de 2025, mientras que el plazo legal de cinco días hábiles para reclamar, contado desde la notificación el 2 de mayo de 2025, venció el 9 de mayo de 2025. Por lo tanto, la reclamación es extemporánea. En consecuencia, se aplica el artículo 9 del Auto Acordado sobre Funcionamiento y Tramitación del Tribunal, que ordena declarar inadmisible la acción. La decisión se funda en los artículos 75 N°10 de la Ley N°18.556 y 51 y 57 de la Ley N°19.884. No se analiza el fondo del asunto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.