Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones tuvo que resolver la admisibilidad de una reclamación interpuesta por Matías Marcelo Fuenzalida Yañez, candidato a alcalde por la comuna de Vichuquén y administrador electoral de su propia candidatura, contra la resolución N°G3235 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos de las elecciones municipales 2024. El tribunal constató que la notificación de la resolución impugnada se realizó el 28 de abril de 2025. Conforme al artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556, aplicable por disposición de los artículos 51 y 57 de la Ley N°19.884, el plazo para reclamar era de cinco días hábiles contado desde la notificación. Dicho plazo venció el 6 de mayo de 2025. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 14 de mayo de 2025, esto es, de forma extemporánea. Por ello, el tribunal la declaró inadmisible de acuerdo con el artículo 9 del Auto Acordado sobre el Funcionamiento y Tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante este Tribunal. La resolución fue pronunciada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y Omar Astudillo Contreras.