La remuneración correspondiente a las horas de permiso sindical de los dirigentes afect…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
La remuneración correspondiente a las horas de permiso sindical de los dirigentes afectos a un sistema remuneracional en base a tratos u otra remuneración de carácter variable deberá determinarse sumando el total de lo percibido por tal concepto durante la semana en que hacen uso de dicha prerrogativa y dividiendo el resultado así obtenido por el número de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluídas las horas de permiso de que hicieron uso.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 249 del Código del Trabajo
Artículo 45 del Código del Trabajo
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