El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo, respecto de los dirigentes sindicales remunerados exclusivamente en base a tratos y cuya jornada ordinaria de trabajo se distribuye en cinco días, deberá obtenerse sumando las remuneraciones diarias devengadas en la respectiva semana, incluidas las correspondientes a las horas de permiso sindical de que hicieron uso en el referido período semanal, y dividiendo ese resultado por cinco o por el número de días que corresponda, en el evento de que en dicho lapso haya incidido un festivo o hubiere mediado otra causa legal, diversa del permiso, que los exima de su obligación de prestar servicios.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 45 del Código del Trabajo
Artículo 249 del Código del Trabajo
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