Resumen
Un contribuyente reclamó ante la Contraloría General de la República por el cobro de una suma para renovar el permiso de circulación de su vehículo, de 2015, en la comuna de Pudahuel, la que luego debió reintegrarse. La Contraloría concluyó que el cobro del municipio de Pudahuel se ajustó a derecho, pues el vehículo registraba deudas pendientes por infracciones de tránsito. Sin embargo, resolvió que el recurrente tiene derecho a la restitución de la suma pagada, conforme al artículo 24 bis de la ley N° 18.287, y ordenó que el reintegro lo efectúe la Municipalidad de San Miguel, de la cual depende el juzgado de policía local, sin perjuicio de su reembolso posterior a las entidades correspondientes. Lo fundó en que la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores en perjuicio de terceros de buena fe. Además, ordenó al alcalde instruir un proceso disciplinario por la omisión del juzgado, informando del cumplimiento a la Contraloría.