Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la rebaja de patente municipal que el decreto ley N° 3.063 de 1979, artículo 24, reconoce a contribuyentes que tienen capitales invertidos en otras empresas también afectas al pago de patente. Según su jurisprudencia, el beneficio alcanza a todo contribuyente, cualquiera sea su naturaleza, desde que la empresa receptora comienza a desarrollar la actividad gravada, y el valor de la inversión debe determinarse según su valor tributario conforme al decreto ley N° 824 de 1974 y no según su valor financiero. Además, debe considerarse toda la parte del capital propio invertida en el período respectivo, sin atender al estado financiero de las receptoras. Fundándose en el principio de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución, el organismo concluyó que el municipio debe ajustar su actuación a esta normativa, por lo que confirmó en todas sus partes el oficio N° 3.524 de 2010 de la Contraloría Regional de Los Ríos.