Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los inspectores fiscales de la Dirección de Vialidad deben presentar la declaración de intereses y patrimonio (DIP) exigida por la ley N° 20.880. El dictamen concluye que sí, porque ejercen labores directas y habituales de fiscalización de contratos, obras, asesorías y estudios, lo que implica contacto directo con quienes los ejecutan. Para sustentarlo, se consideró la resolución exenta N° 3.540 de 2016 de Vialidad, que establece una nómina de funcionarios que ejercen como inspectores fiscales. El órgano añadió que Vialidad deberá excluir de esa nómina a quienes dejen la función por tiempo prolongado o pierdan habitualidad, y que estos deberán presentar su DIP por cese. Asimismo, precisó que, según el régimen transitorio del reglamento de la ley, los sujetos obligados en servicio debían efectuar su primera declaración durante marzo de 2017. No se pronunció sobre el pago de emolumentos por fiscalización, al no precisarse la asignación consultada.