Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento de reclamación especial para la aplicación de ciertas multas, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado atendido a que este es improcedente y extemporáneo. agrega que en este tipo de procedimiento, solo son reclamables aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino que, conforme la enumeración del artículo 165 del código tributario, solo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que efectivamente se manifiesta la pretensión fiscal sancionatoria.