Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el bono de escolaridad de funcionarios públicos que fueron ascendidos con posterioridad a marzo de 2011. El órgano concluyó que, por aplicación de la ficción legal según la cual el ascenso opera con efecto retroactivo a la fecha de la vacante, el beneficio debe reliquidarse conforme al nuevo nivel remuneratorio, considerando las rentas obtenidas en los meses de pago de marzo y junio de 2011, respecto de quienes superaron el monto establecido en el artículo 19 de la ley N° 20.486. Respecto de la percepción maliciosa, señaló que, según el artículo 13 de la misma ley, debe restituirse quintuplicada la suma pagada en exceso, sin perjuicio de sanciones administrativas y penales, y que correspondía instruir un proceso administrativo para verificarla. Sin embargo, al no advertirse malicia en los antecedentes, ordenó la devolución pura y simple de lo pagado en exceso y precisó que los afectados no pueden invocar la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336 para condonar o facilitar el reintegro, por tratarse de una ayuda de seguridad social y no de remuneración.