El tribunal tributario da ha lugar en parte al reclamo rebajando la multa del 30% al 3%…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016
Resumen
El tribunal tributario da ha lugar en parte al reclamo rebajando la multa del 30% al 3% del monto de dinero efectivo transportado y no declarado por el infractor reclamante, en virtud del artículo 4 de la ley 19.913 de 2003, en relación con el artículo 39 de la ley 20.818 de 2015, por encontrarse acreditada la infracción y teniendo en cuenta que la sanción tiene un rango de hasta el 30% del valor transportado y no declarado. la iltma. corte de apelaciones de arica rechaza recurso de queja deducido por la dna por cuento el artículo 39 de la ley 19.913 al hacer remisión al título segundo del libro tercero de la ordenanza de aduana, señala como única limitación el inciso 4° del artículo 185 de dicho cuerpo legal, es decir, no ha excluido rebajar la multa rebajada, no existiendo tal restricción en la ordenanza señalada, por lo que el juez puede rebajar su cuantía.
Normas citadas
Ley N° 19.913
Ley N° 20.818
Artículo 4 de la Ley N° 19.913
Artículo 31 de la Ley N° 20.818
Artículo 39 de la Ley 20.818
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