Se da lugar en parte al reclamo, sólo en cuanto se modifica y rebaja el monto de la mul…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020
Resumen
Se da lugar en parte al reclamo, sólo en cuanto se modifica y rebaja el monto de la multa aplicada del 10% al 5% de los us$48.000.- portados y no declarados por el infractor, por su equivalencia en pesos chilenos, ya que se entiende que el reclamante ha procurado reparar el mal causado, no indicando la ley 19.913 un piso mínimo legal.
Normas citadas
Ley 19.913
Artículo 4° de la Ley 19.913
Ley 20.818
Codigo penal
Código Tributario
Código Civil
Resolución Exenta N° 95
Artículo 39° de la Ley 19.913
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