Resumen del criterio jurisprudencial
No procede que la Universidad de La Frontera suscriba contratos de suministro o prestación de servicios con una persona jurídica relacionada. La ley N° 19.886 no resulta aplicable a los contratos de comodato.
No procede que la Universidad de La Frontera suscriba contratos de suministro o prestación de servicios con una persona jurídica relacionada. La ley N° 19.886 no resulta aplicable a los contratos de comodato.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.