AduaneroAcoge

El haberse reclamado de la denuncia por infracción al artículo 174º de la ordenanza, su…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2010

Resumen

El haberse reclamado de la denuncia por infracción al artículo 174º de la ordenanza, supone que se reclama de la multa, aunque no se exprese literalmente en el reclamo. la circunstancia de que el importador no haya reclamado del cargo no es impedimento para reclamar de la infracción aplicada al despachador por errores en el valor declarado conforme al aludido art. 174. el artículo 199 de la ordenanza establece una solidaridad pasiva civil, de pago, pero no una solidaridad penal administrativa de responsabilidad por ser contrario al debido proceso; aduanas debe probar todos los elementos de la infracción; entre otros, que el error en el valor declarado, excede de los rangos de tolerancia que la norma permite.

Normas citadas

  • Oficio 1130
  • Ley 18.525
  • Ley 20.322
  • Resolución N° 1784
  • Oficio ordinario 848

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