AduaneroAcoge

El haberse fundamentado el reclamo en normas jurídicas erróneas no obstaculiza el pronu…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2010

Resumen

El haberse fundamentado el reclamo en normas jurídicas erróneas no obstaculiza el pronunciamiento judicial, conforme al principio iura novit curia. la circunstancia de que el importador no haya reclamado del cargo no es impedimento para reclamar de la infracción aplicada al despachador por errores en el valor declarado, conforme al aludido art. 174. el artículo 199 de la ordenanza establece una solidaridad pasiva civil, de pago, pero no una solidaridad penal administrativa o responsabilidad objetiva del despachador, por ser contrario al debido proceso; aduanas debe probar todos los elementos de la infracción; entre otros, que el error en el valor declarado excede de los rangos de tolerancia que la norma permite. la sentencia anterior es confirmada por la i. corte de iquique al rechazar recurso de queja de aduanas.

Normas citadas

  • Ley 18.525
  • Ley 20.322
  • D.F.L. 30
  • Código Civil
  • Resolución N° 1784
  • Resolución N° 1748

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