Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente el fiordo spa en contra de las liquidaciones n°s 162 a 165, que agregaron a la base imponible del impuesto de primera categoría e impuesto global complementario determinados gastos rechazados conforme al artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta. el servicio expuso que ciertos pagos realizados por la empresa a personas relacionadas carecían de documentación suficiente que acreditara la efectividad y necesidad de los servicios. la contribuyente alegó que los desembolsos correspondían a prestaciones reales por asesorías externas y tareas ejecutivas. sin embargo, el tribunal concluyó que no se acreditó fehacientemente la efectiva prestación de los servicios, ni su necesidad para producir la renta, estableciéndose también que los pagos se realizaron a socios o personas relacionadas, lo que hacía aplicable el impuesto del artículo 21 de la ley de la renta. estimó el tribunal que la prueba rendida por la empresa era insuficiente para desvirtuar los fundamentos del acto reclamado