Por lo tanto, según concluye, el Sll reconoce que, en caso de existir créditos registra…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
Por lo tanto, según concluye, el Sll reconoce que, en caso de existir créditos registrados en el SAC del contribuyente, y que estos sean mayores al IGC determinado en los términos señalados (aplicación tasa promedio), el contribuyente tendrá derecho a utilizar dicho remanente contra otros impuestos, o bien, solicitar su devolución en caso que corresponda. En relación a lo expuesto, señala que la Circular N° 60, de 2017, emitida por el Sll que contiene el "Suplemento Tributario con la normativa vigente para efectuar la declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2018", establece que la declaración de lo señalado precedentemente se debe efectuar en la línea 25 del Formulario 22 denominada "Reliquidación IGC por término de giro de empresas Régimen Artícu
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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