Laboral

Resulta jurídicamente procedente compensar en dinero el feriado convencional superior a…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005

Resumen

Resulta jurídicamente procedente compensar en dinero el feriado convencional superior al legal, por los días que exceden al período básico de 15 días, debiendo efectuarse dicha compensación en la misma forma prevista en el inciso final del artículo 73 del Código del Trabajo, para el caso de dependientes que gozan de feriado progresivo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 73 del Código del Trabajo

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