La Comisión para el Mercado Financiero interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2024
Resumen
La Comisión para el Mercado Financiero interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia que ordenaba la entrega de antecedentes de una denuncia anónima, con tarjado de datos personales. La CMF argumentó que cumplir con dicha orden violaría las obligaciones de secreto y reserva establecidas en el artículo 83 de su Ley Orgánica, poniendo en riesgo la identificación del denunciante anónimo. La Corte de Santiago acogió el reclamo, estimando que la decisión del CPLT incurrió en errónea apreciación de hechos al no considerar adecuadamente la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. Se dejó sin efecto la decisión de amparo, avalando así la confidencialidad de las denuncias anónimas.
Normas citadas
Artículo 28 y siguientes de la Ley N° 20.285 (Ley de Transparencia)
Artículo 21 N° 1, 2 y 5 de la Ley N° 20.285
Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República
Artículo 2° letras f) y g) de la Ley N° 19.628 (Protección de la vida privada)
Artículo 4° de la Ley N° 19.628
Artículo 33° letra m) de la Ley N° 20.285
Artículo 83 de la Ley de la CMF (Decreto Ley N° 3.538 de 1980)
Artículos 5, 11 letras a), c) y e), 28 y 30 de la Ley N° 20.285
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