Resumen del criterio jurisprudencial
Funcionarios de las universidades del Estado, mayores de 70 años, solo pueden hacer efectivas sus renuncias para acceder a los beneficios por retiro de las leyes N°s. 20.996 y 21.043, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 21.405, desde la obtención del cupo respectivo y a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que ello se les notifique.