Administrativo

Funcionarios de las universidades del Estado, mayores de 70 años, solo pueden hacer efe…

Resumen del criterio jurisprudencial

Funcionarios de las universidades del Estado, mayores de 70 años, solo pueden hacer efectivas sus renuncias para acceder a los beneficios por retiro de las leyes N°s. 20.996 y 21.043, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 21.405, desde la obtención del cupo respectivo y a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que ello se les notifique.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.