El personal de asistentes de menores que se desempeña en los H.V.S.M.B. que mantiene M.…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
El personal de asistentes de menores que se desempeña en los H.V.S.M.B. que mantiene M.A., Corporación de Beneficiencia, no puede ser calificada como trabajadores de casa particular atendido que las funciones que desarrolla no son de aquellas mencionadas en el artículo 146 del Código del Trabajo, por lo que no le son aplicables las normas especiales contempladas para dichos dependientes en el cuerpo legal mencionado.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 146 del Código del Trabajo
Artículo 163 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.