1) Las personas que realizan labores iguales o similares a las consignadas en el inciso…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
1) Las personas que realizan labores iguales o similares a las consignadas en el inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo en las instituciones de beneficencia a que se refiere el inciso 2º del mismo artículo se rigen por las disposiciones especiales contenidas en el Capítulo lV del Libro l del Código del Trabajo que regulan el contrato de trabajo de los trabajadores de casa particular, quedando sujetos en todos aquellas materias no reguladas en dicha normativa, a las disposiciones generales contempladas en dicho cuerpo legal. 2) Para los efectos previstos en el inciso 2º del mismo artículo deben entenderse por labores similares a las consignadas en el inciso 1º, todas aquellas que impliquen la realización de tareas semejantes a aquellas que en forma habitual y normalmente se realicen en un hogar.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 146 del Código del Trabajo
Código Civil
Oficio N° 14940
Artículo 163 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.