No se conformaría a derecho que por convenio colectivo suscrito entre la Corporación Cu…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
No se conformaría a derecho que por convenio colectivo suscrito entre la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago y el Sindicato Técnico Profesional y Ramos Similares constituido en ella, se haya reemplazado cláusula de contrato colectivo celebrado entre las mismas partes, por la cual, se sustituye un beneficio convencional como otorgar zapatillas al personal, por otro, que obedece a una obligación legal, como es el otorgamiento de zapatos de seguridad, sugeridos por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Corporación.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Ley 16.744
Artículo 68 de la ley 16.744
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.