Resumen del criterio jurisprudencial
Intereses y comisiones a que se refiere la ley N° 21.131 deben ser pagados por la institución respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles que se generen.
Intereses y comisiones a que se refiere la ley N° 21.131 deben ser pagados por la institución respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles que se generen.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.