Laboral

1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de los servicios, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respectivo, calificar si la enfermedad del mismo funcionario es a consecuencia o con ocasión del trabajo y causa directa de esa patología, para que pueda exigir el beneficio de salud previsional establecido en el inciso primero del artículo 114 de la ley 18.883.

Normas citadas

  • Ley 18.883
  • Ley 19.378
  • Artículo 114 de la ley 18.883
  • Código del Trabajo
  • Artículo 48 de la ley 19.378
  • Artículo 148 de la ley 18.883

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