1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respectivo, calificar si la enfermedad del mismo funcionario es a consecuencia o con ocasión del trabajo y causa directa de esa patología, para los efectos de exigir el beneficio previsional de salud establecido en el inciso primero del artículo 114 de la ley 18.883.
Normas citadas
Ley 18.883
Ley 19.378
Artículo 114 de la ley 18.883
Código del Trabajo
Artículo 48 de la ley 19.378
Artículo 148 de la ley 19.378
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