La Dirección del Trabajo autoriza el pago de un bono compensatorio de sala cuna a favor…
Sentencia · 2025
Resumen
La Dirección del Trabajo autoriza el pago de un bono compensatorio de sala cuna a favor de una trabajadora de Servicios Porvenir y Cía. S.A. por un monto de $400.000. La autorización se fundamenta en la inexistencia de establecimientos de sala cuna autorizados por el Ministerio de Educación en la comuna de Porvenir, Región de Magallanes. Se verifica que no existen alternativas disponibles conforme al artículo 203 del Código del Trabajo. La autorización se mantiene mientras persista la ausencia de sala cuna autorizada en la localidad y se cumpla con las condiciones descritas en el informe. El Servicio se reserva sus facultades fiscalizadoras para proteger el correcto otorgamiento del beneficio.
Normas citadas
Artículo 203, incisos 1°, 3° y 5° del Código del Trabajo
Artículo 208 del Código del Trabajo
sala cunabono compensatoriobeneficio laboraltrabajadoraobligación del empleadorausencia de establecimientos autorizadosMinisterio de Educacióncompensación en dinero
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