Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho a la indemnización del artículo 38 transitorio de la ley N° 19.070 requerida por un ex jefe de departamento de administración de educación municipal, que cesó en sus funciones en virtud del artículo 37 transitorio de dicha ley. El organismo resolvió que no procede el pago, por cuanto el funcionario se mantuvo en funciones en la dotación docente acogiéndose al derecho que le concede el artículo 38 transitorio, por lo que su requerimiento debe desestimarse. Asimismo, dictaminó que el alcalde de la Municipalidad de Lago Verde debe convocar a concurso público el cargo, en cumplimiento de la obligación de continuidad de la función pública, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que incumplieron sus deberes. Finalmente, señaló que la supresión del cargo por vía administrativa es improcedente, ya que está previsto expresamente por la ley, aunque ésta contempla mecanismos para adecuar la dotación docente.