Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la resolución N° 44, de 2011, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que ejecuta el acuerdo N° 2.654, de 2010, de su Consejo, debía someterse al trámite de toma de razón. El órgano concluyó que el acto se encuentra exento de ese trámite, porque no aprueba contrato alguno, requisito necesario para que opere la hipótesis de la resolución N° 1.600, de 2008, de la propia Contraloría. Agregó que, al tratarse de una decisión preliminar sobre una eventual enajenación, no corresponde exigir aún los elementos esenciales de la venta. Esa verificación se hará cuando se dicten los actos definitivos que aprueben la venta total o parcial de acciones de la entidad en empresas sanitarias, conforme a la ley N° 19.085 y al dictamen N° 58.051, de 2003.