Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un funcionario a contrata que quería desempeñarse como fiscal sumariante y, a la vez, ejercer otras actividades. Recordó que la libertad para ejercer actividades particulares está limitada por el principio de probidad administrativa y por la incompatibilidad general del inciso segundo del artículo 56 del Estatuto Administrativo, que alcanza a materias que deban ser conocidas por el propio servicio. También citó el artículo 8° de la ley N° 19.863, que permite a los funcionarios realizar hasta doce horas semanales de docencia durante la jornada, con compensación de horas. Sin embargo, concluyó que no era posible determinar si las actividades proyectadas configuraban una incompatibilidad, porque la consulta era genérica: no especificaba la naturaleza de esas funciones ni si el organismo de educación superior al que se integraría era público o privado.