Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia que había impuesto multas a varios canales de televisión por presunto incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad. Los canales apelaron argumentando que cumplían con la normativa mediante subtitulado oculto o lengua de señas. La Corte consideró que la Convención de la ONU sobre derechos de personas con discapacidad y la Ley N°20.422 no exigen la incorporación de intérpretes de lengua de señas en todas las transmisiones, sino que permiten diversas formas de comunicación accesible. En consecuencia, rechazó la denuncia y dejó sin efecto las multas. La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Hernán Crisosto Greisse, quien estimó que debía confirmarse la sentencia apelada.