Laboral

El pago por subrogación que el artículo 64 bis, inciso 3º, del Código del Trabajo, perm…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

El pago por subrogación que el artículo 64 bis, inciso 3º, del Código del Trabajo, permi­te efectuar al dueño de la obra, empresa o faena, a las insti­tuciones de previsión por obligaciones previsionales pendientes del contratista o subcontratista según el caso, sólo podría estar referido a los tra­bajadores de éstos ocu­pados en la obra, empresa o faena de dicho dueño, y por las deudas de­vengadas du­rante la eje­cución de las mis­mas. Con todo, si concluida la obra, empresa o faena, se hu­biere puesto término a los contratos de trabajo, adeudán­dose cotizaciones previsiona­les, la responsabilidad subsidiaria del dueño de aquéllas y su facultad de pagar por su­brogación persistirán mientras no se pague tales obligacio­nes y se convalide los despi­dos, según el inciso 6° del art. 162 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 19.666
  • Oficio Ord. N° 4422
  • Artículo 64 bis del Código del Trabajo

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