Laboral

Una empresa constructora dueña de una obra, empresa o faena, que contrató los servicios…

Resumen del criterio jurisprudencial

Una empresa constructora dueña de una obra, empresa o faena, que contrató los servicios de guardias de seguridad con una empresa contratista, po­drá retener pagos en favor de es­ta, de darse los su­pues­tos le­ga­les, por las obli­ga­ciones la­borales y pre­visio­nales de que deba responder subsidia­riamen­te, y sólo en rela­ción a los traba­jadores que le pres­ta­ron los ser­vicios en su obra, em­presa o faena.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.