Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que funcionarios de otras entidades estatales desempeñen labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante la paralización de actividades de sus funcionarios. El organismo concluyó que no tiene reparos en la medida, siempre que las encomendaciones hayan sido dispuestas por las autoridades competentes del servicio, dado que la paralización impidió a sus servidores ejercer regular y continuamente sus funciones, pese a los deberes del artículo 61 del Estatuto Administrativo. Además, ordenó al servicio informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, en el plazo de 15 días hábiles, si fueron el director nacional o los directores regionales quienes asignaron la función de oficial civil adjunto. Respecto de la capacitación de los comisionados, señaló que su suficiencia es un asunto de mérito que no le corresponde analizar, conforme al artículo 21 B de la ley N° 10.336.