Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre diversas consultas relacionadas con los efectos de la paralización de funciones de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación. En una de ellas, reiteró que, según su pronunciamiento previo, no existía impedimento para que el director nacional o los directores regionales asignaran funciones a servidores comisionados al organismo, para enfrentar la situación excepcional. Respecto de la consulta sobre si una paralización pacífica, sin desórdenes ni alteraciones del orden público, habilita a invocar la ley de Seguridad Interior del Estado, el organismo señaló que el artículo 11 de la ley N° 12.927 sanciona las interrupciones colectivas de servicios de utilidad pública que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones de servicios de funcionamiento obligatorio. Indicó además que, conforme al artículo 26, los procesos por esos delitos se inician por requerimiento o denuncia del Ministro del Interior y Seguridad Pública o de los intendentes. Concluyó que la decisión de invocar dicha ley corresponde a esa cartera y a los intendentes, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre ello.