Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación previsional de un trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada que había sido pensionado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Se consultaba si el pensionado tenía derecho a traspasar a esa caja las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones durante su desempeño en esa institución, conforme al artículo 10 de la ley N° 18.458. El organismo constató que las cotizaciones enteradas en la Caja hasta mayo de 2004 estaban ajustadas a derecho, al quedar amparadas por dicho artículo, pero que las pagadas después en el sistema de capitalización individual no lo estaban. En consecuencia, dispuso que los Astilleros y Maestranzas de la Armada verifiquen si esa adscripción obedeció a un error involuntario no imputable al trabajador. De confirmarse el error, las cotizaciones deberán traspasarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y las imposiciones futuras deberán efectuarse en ella; si, en cambio, la adscripción fue voluntaria, no procede dicho traspaso.