Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación previsional de un trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada que, siendo pensionado de retiro del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, fue incorporado al sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, de 1980, al iniciar sus contratos en ese organismo. El dictamen recordó que los pensionados que reingresan al servicio y no optaron previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500 no pueden retornar a la Caja de Previsión salvo que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Constató que la adscripción coincidió con la primera contratación del trabajador en la institución, por lo que las cotizaciones podrían no ajustarse a derecho según el artículo 10 de la ley N° 18.458, salvo que la incorporación hubiese sido voluntaria. En consecuencia, ordenó a la institución empleadora verificar si la incorporación se debió a un error involuntario, caso en que las cotizaciones deben traspasarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o a una voluntad expresa del trabajador, caso en que las cotizaciones se ajustarían a la normativa vigente.