Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución que rola a foja 124 y vuelta y tener por no presentado el reclamo tributario, en consideración a que, si bien el compareciente aclaró que el acto reclamado corresponde al ord. 1559, de fecha 31.12.2015, y preciso los fundamentos de hecho en relación con el origen del acto reclamado y acompañó tres mandatos judiciales, para acreditar su personería; de todos los antecedentes se constató que, a la fecha de interposición de la reclamación tributaria, esto es, al día 22.04.2016, don miguel ignacio díaz rubio, no era representante ni mandatario de la contribuyente que estaría reclamando, razones por las que deberá hacerse efectivo el apercibimiento decretado.