AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Litueche ordenándose la en…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Litueche ordenándose la entrega de copia de todos los decretos alcaldicios y/o decretos faltantes en el Portal de Transparencia, en el apartado - actos y resoluciones con efectos sobre terceros -, en período que se indica; o en su defecto, mediante la correcta aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. En virtud del Principio de divisibilidad deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, que deben encontrarse debidamente publicados en el banner de Transparencia Activa del organismo, respecto de los cuales el órgano no acreditó su entrega, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Se hace presente al organismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados a mantener permanentemente actualizados y a disposición del público, a través de su respectivo Portal de Transparencia, todos los antecedentes allí indicados. Dicha obligación comprende, en particular, lo establecido en la letra g) del referido artículo, relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Se representa al Sr. Alcaldesa de la Municipalidad de Litueche el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

amparoDecisión de FondoOtros

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.