Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Neumaservicio Limitada dedujo un incidente de desistimiento del reclamo en contra del Servicio de Aduana Dirección Regional Iquique. La reclamada aceptó expresamente el desistimiento. El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, considerando el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resolvió tener por desistido el reclamo, ordenando la notificación al reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante publicación en el sitio web del tribunal, así como el registro y archivo de la causa.