Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre las alegaciones de dos exfuncionarios sancionados en un sumario administrativo. Los recurrentes sostenían que las pruebas reunidas no bastaban para acreditar los hechos imputados y que no se citó a declarar a determinadas personas que, según ellos, podían aportar información relevante. El organismo señaló que el mérito de los antecedentes corresponde ser apreciado por el fiscal instructor y la autoridad sancionadora, y que el órgano contralor sólo puede objetar la decisión ante infracciones al debido proceso, a la normativa aplicable o a una decisión arbitraria, lo que no advirtió. En cuanto a los testigos, indicó que el fiscal tiene amplias facultades de indagación conforme a la ley N° 18.834 y no está obligado a acoger todas las diligencias pedidas, pudiendo rechazar las que no aporten antecedentes. Por ello, desestimó las alegaciones, entendiéndose firme la medida disciplinaria cuestionada.